El proyecto de ley Provincial para Prevenir , Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, no es una simple adhesión, sino que se ha trabajado adecuando los procedimientos de la misma a la realidad local.
Estos son algunos de los motivos por lo que invitamos a Soledad García Muñoz experta en esta temática para que nos aporte algunas reflexiones que nos posibiliten construir acuerdos con un debate amplio que a su vez contemple la complejidad de este fenómeno.
Han participado en este espacio a personas que integran diversos ámbitos como el político, ju
Sirvió para el aprendizaje, la reflexión, los debates y los acuerdos que construyamos desde el respeto y la diversidad.
Este evento ha sido declarado de interés Judicial por Acordada con fecha 15 de Abril del 2010. Doctores Armando Lionel Suárez, Eduardo José Ramón Lludgar y Sebastián Diego Argibay, vocales de la Sala de la Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
Establecida de Interés provincial por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia Declaración Nº 55/10. Dr. Ángel Nicolai, Vicegobernador de la Provincia.
Declarada de Interés Ministerial por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social por Resolución Nº 1187-2010 del Sr. Ministro Luis César Martínez.
MARCO LEGAL DEL PROYECTO
La Ley nº 25.087 que modificó el capitulo del Código Penal concerniente a los delitos sexuales. La cual hace la siguiente distinción: la violación, penetracion por cualquier via; el abuso sexual calificado, prácticas que, aunque no sean de penetración son gravemente ultrajantes para la victima. La nueva ley desplaza la idea anterior de "no haber podido ejercer suficiente resistencia" hacia la idea mas cercana a las situaciones reales de agresiones sexuales, de no haber podido consentir libremente. Esto refleja mejor la realidad de muchas violaciones o abusos donde no necesariamente hay fuerza fisica que deja marcas, sino donde existe un clima intimidatorio, abuso de poder o de confianza. Se entiende que pueden ser denunciados: agresores desconocidos, conocidos, allegados o familiares.
La denuncia: Por tratarse de delitos de instancia privada, cuando la victima es mayor de 18 años, solamente ella puede denunciar. Cuando se trata de niñas/os y adolescentes menores de 18 años podrán denunciar en primer lugar los adultos responsables (padres, tutores, guardadores). En caso de que existan indicios o sospechas de que la niña/o haya sido abusada/o por personas encargadas de su cuidado, los profesionales de la salud estan obligados a denunciar para asegurar su integridad. El fiscal podrá actuar de oficio, es decir por su propia iniciativa, cuando los intereses de la niña o niño sean opuestos o incompatibles con los de sus padres o tutores ya que se entiende que niñas y niños estan en una situacion de mayor vulnerabilidad y sus derechos son prioritarios. Cuando la victima es adulta pero no tiene capacidad de discernimiento se debe actuar como en los casos de los menores. Ley no dice que las denuncias deben realizarse de forma inmediata. Los plazos legales para presentar una denuncia son amplios. El tiempo depende de la gravedad del delito. No obstante, cuanto menos se demore en realizarla mas credibilidad tendrá la denunciante. El problema esta en que esa urgencia se contradice con el tiempo necesario para reflexionar y decidir que hacer. Este proceso demanda tiempo. Por otra parte, la urgencia tiene que ver con la conveniencia de ser revisada de inmediato por el médico forense (o legista) para que éste pueda encontrar las llamadas "pruebas del delito". Las denuncias de delitos sexuales pueden ser realizadas ante autoridades
policiales o tambien ante autoridad judicial. Si se hace ante la policia es necesario exigir que se realice la revisación médica (por parte del médico legista) en forma inmediata. Para acudir a hacer la denuncia no se necesita patrocinio de abogado. El paso siguiente es acudir al Juzgado de turno y pedir que se le tome declaración y se practique la revisación de los médicos forenses. Es importante exigir que esto se realice el mismo dia. Siempre que sea posible, se recomienda realizar directamente la denuncia judicial y no en una comisaria, ya que de esa manera se evita repetir las declaraciones y la revisación médico-legal. En los centros de salud se deberá aplicar de inmediato el Protocolo de Atención a Victimas de Violencia Sexual, utilizando el kit obligatorio de medicación en él establecido (segun leyes: Ley 26.485, Ley de Protección Integral a las mujeres- Ley 26.061, Ley de Protección Integral de Niños/as y adolescentes) . Ley de Salud Sexual y Procreación responsable Nº 25673/02 establece la responsabilidad del Estado de asegurar el acceso a los métodos anticonceptivos, incluida la anticoncepción hormonal de emergencia. Leyes provinciales, Ley 6.759 de adhesión a la ley nacional de SS yPR y Ley 6.915 de protección integral de niños/as y adolescentes.